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Inventario de bienes

El Inventario de bienes de las entidades locales ha sido configurado por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes del municipio.
El Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924, en su artículo 311 establece, por primera vez en la legislación española, la formación del inventario general de los patrimonios de las corporaciones municipales y su rectificación anual y tanto su aprobación, como las rectificaciones, corresponden al Ayuntamiento en pleno. El Reglamento de la Hacienda Municipal de 29 de agosto de 1924 en su artículo 22 añadía que el inventario será revisado siempre que se constituya nuevo Ayuntamiento o Junta vecinal, consignándose al pie del mismo el resultado de la revisión, a fin de establecer las responsabilidades que correspondan a la nueva Corporación municipal o a la saliente.
Sin muchas modificaciones todas las leyes posteriores que han hecho referencia al inventario del patrimonio lo han hecho en este sentido (Ley municipal de 31 de octubre de 1935, la Ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local y el Decreto de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales).
La actual regulación del inventario de bienes se contiene en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
El RBEL no ha sido modificado desde su entrada en vigor, no obstante, por el Estado se han aprobado un conjunto de normas básicas que inciden en la regulación del inventario de bienes de las Entidades locales, en concreto, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMGL), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Expedientes personales

Son expedientes que nacen, en su mayoría, con la documentación generada por las subvenciones para promoción del trabajo: EMCORP, PAMER, EMPUJU, Salari Jove, EZOINT... Contienen documentación variada: nóminas, contratos, comunicaciones de prórrogas, finiquitos, certificados de empresa y la documentación que entrega el interesado para la subvención.

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