Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1940-06-01 - 1999-12-31 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
28 cajas.
Área de contexto
Nombre del productor
Institución archivística
Historia archivística
Las primeras asociaciones de agricultores y ganaderos surgieron a finales del siglo XIX como resultado de la
promulgación de la Ley General de Asociaciones de 1887. Durante el Franquismo, las Cámaras Oficiales Agrarias
convivieron con las Hermandades Sindicales Provinciales hasta el año 1947 cuando, mediante Decreto de 18 de abril,
se fusionaron creándose las Cámaras oficiales Sindicales Agrarias (C.O.S.A.).
Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos eran organizaciones sindicales creadas bajo el auspicio del régimen de Franco para la protección y asistencia a los agricultores y los ganaderos mediante un conjunto de organismos de rango local, comarcal, provincial y nacional.
Se regulan mediante las siguientes leyes:
LEY de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical.
LEY de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940.
DECRETO de 17 de julio de 1944 por el que se establece La Unidad Sindical Agraria.
Orden de 27 de enero de 1945 por la que se establecen las normas que han de regir la estructura interna y funciones de las Hermandades Sindicales del Campo.
Orden de 18 de enero de 1949 sobre interpretación de la Presidencia del Gobierno de 23 de marzo de 1945, relativa a funciones de las Hermandades Sindicales.
Más tarde, la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, reconoció a todos los ciudadanos la libertad para asociarse con otros de su clase o profesión. España, al suscribir los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, se comprometió a defender el derecho a la libertad de asociación de trabajadores y empresarios para la defensa de sus intereses propios.
Mediante el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, se crearon Cámaras Agrarias en todo el territorio nacional, ya sea a nivel municipal, provincial o estatal. Esta disposición tenia su razón legal en la autorización contenida en el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, y especialmente en su disposición adicional segunda, b), mediante la que se facultaba al Gobierno para la creación y reconocimiento de Entidades de derecho público en el sector agrario.
Estas Cámaras Agrarias así creadas se subrogaron, en sus respectivos ámbitos territoriales, en la titularidad de los bienes que hasta aquel entonces constituía el patrimonio de sus antecesoras las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la Hermandad Nacional, constituyéndose al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.
La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, reguló las normas básicas aplicables a estas Corporaciones de Derecho Público.
El Decreto 161/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, establece el procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias extinguidas y la atribución de su patrimonio.
En la disposición adicional indica: “La Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos que resulten propietarios de antiguas sedes de cámaras agrarias locales, promovieran la inclusión de sus fondos documentales que en ellas puedan existir en el correspondiente censo, si reúnen los requisitos contemplados en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español”.
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El fondo del la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, está formado por la documentación generada
y producida durante su gestión. Es de gran importancia para la historia local, al servir como complemento de la
documentación municipal; así como muestra de la sociedad a través de las fricciones existentes entre quienes la
forman.
Valorización, destrucción y programación
Conservación permanente.
Acumulaciones
No van a realizarse nuevos ingresos.
Sistema de arreglo
La organización sigue el orden establecido por el cuadro de clasificación de archivos municipales elaborado conjuntamente por el Grupo de Trabajo de Archiveros de la Provincia impulsado por la Diputación Provincial de Castellón.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Consulta libre con las excepciones establecidas por la legislación vigente.
Condiciones
Las establecidas por el servicio de reprografía del archivo.
Idioma del material
- español de España
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
Idioma(s)
- español de España
Escritura(s)
Fuentes
ORDEN de 22 de marzo de 1950 por la que se inscribe en el Registro Oficial a las Cooperativas que a continuación se relacionan.
Cooperativa Agrícola «Santa Bárbara», de Torralba del Pinar (Castellón).
Orden de 5 de abril de 1952 por la que se concede el título de "Entidad Colaboradora del Ministerio de Agricultura" a las entidades que se mencionan.
Núm. 456. Cooperativa Agrícola «Santa Bárbara», de Torralba del Pinar (Castellón).