Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1753-2021 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
292 cajas.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
Aunque investigaciones recientes han creído ver vestigios romanos, el primer documento que alude a Torralba son los Fueros de Daroca otorgados en 1142 por el conde de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV , y otro firmado por el rey musulmán Zayd Abu Zayd, y en el mismo se compromete a ceder sus territorios a Jaime I de Aragón y a convertirse al cristianismo.
Tras la conquista cristiana, paso a ser propiedad de la familia Arenós, I después de la expulsión de los moriscos, acaecida en 1609, Ayódar se repobló con diez familias cristianas junto a algunos vecinos de Godella, y se le concedió la carta puebla en el año de 1611 por parte del barón de Ayódar, Duque de Villahermosa.
Desde este momento quedó como cabeza de la Baronía de Ayódar, de la que formaban parte los siguientes pueblos: Fuentes de Ayódar, Torralba del Pinar, Villamalur e Higueras. El duque de Villahermosa, tenía su sede permanente en el palacio que poseía en esta población, dicho palacio desaparecido hoy en día, fue construido a principios del siglo XVII. En el año 1837, en el curso de la primera guerra carlista, las fuerzas conservadoras ocuparon la población y el castillo, si bien establecieron su cuartel general en el convento de los dominicos.
A principios del siglo XX era propiedad de Fernando de Almansa y Arroyo de Ondino, quienes la vendieron junto a Toga a Don José de Miguel y de Saavedra en 1913, quien solicitó al Ministerio de Gracia y Justicia la rehabilitación del Título de Barón de Ayódar, tal y como consta en la Gaceta de Madrid, n.128 (8 mayo 1925).
También, fue en este período cuando se aprobó el Real decreto propuesto por la Real Sociedad Geográfica, que cambió la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas. A partir de entonces, Torralba, partido de Viver, se denominó Torralba del Pinar. Gaceta de Madrid, n.184 (2 de julio de 1916).
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El fondo del Ayuntamiento de Torralba del Pinar contiene información exhaustiva del Gobierno, la Administración, los habitantes, la economía, así como datos de sus relaciones con otras Administraciones.
Valorización, destrucción y programación
Para la valoración, selección y eliminación de los documentos del Archivo se aplican los criterios reguladores de la Junta Qualificadora de Documents Administratius de la Generalitat Valenciana.
Acumulaciones
Los nuevos ingresos que genere la producción documental del Ayuntamiento de Torralba del Pinar.
Sistema de arreglo
Documentación agrupada según la revisión del cuadro de clasificación municipal elaborado por el Grupo de Trabajo de Archiveros de la Provincia de Castellón.
Al iniciar el plan, establecimos unos criterios uniformes del sistema de trabajo. Lo primero que se realizó fue la separación de los fondos documentales: el propio del ayuntamiento, el fondo del juzgado de paz, el de la JONS y el de la cámara agraria. Tras esta primera intervención, se realizó una segunda, separando cada carpeta según su serie documental.
Dentro de estas carpetas, en ocasiones, se encontraban documentos de diversos expedientes que hemos ido agrupándolos hasta reconstruirlos. De esta manera, se han eliminado grapas, gomas, clips y demás, organizado los expedientes y se han descrito en ATOM para asegurar su recuperación y difusión, añadiendo puntos de acceso que han enriquecido el proceso descriptivo.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
El acceso del fondo es libre, con las excepciones impuestas por la legislación vigente. Se trata de un Archivo con documentos de
titularidad pública, por ello es de consulta libre. Acceso sujeto a la legislación y normativa legales: Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español; Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Condiciones
De acuerdo a la legislación vigente.
Idioma del material
- español de España
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
ISAD (G) para las unidades documentales simples y compuestas.
ISAAR (CPF) para los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familia.
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Completo